CF Panamá

Artículo 1005.

Texto Legal

La persona natural que se dedique al comercio o a la industria pagará este impuesto por el capital de cada uno de los establecimientos que tenga, aún cuando se trate de sucursales de cualquiera de los establecimientos amparados por la Patente, y la persona jurídica lo pagará por el capital. Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto de Gabinete 34 de 12 de febrero de 1970, publicado en la Gaceta Oficial 16,545 de 17 de febrero de 1970.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1005 del CF Panamá?

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