El pago de este impuesto se efectuará dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. Para el año 1985 el impuesto deberá ser pagado a más tardar el 30 de junio. La morosidad en el pago causará los recargos e intereses legales, sin perjuicio de que se proceda por la vía ejecutiva de conformidad con la Ley.
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