CF Panamá

Artículo 1017.

Texto Legal

La Dirección General de Ingresos podrá practicar inspecciones oculares en los libros de Contabilidad de las personas que se dediquen al negocio de seguros y realizar todas aquellas otras investigaciones necesarias para determinar el monto de las primas brutas sujetas a este impuesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1017 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1017 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1017 CF Panamá desde tu celular