CF Panamá

Artículo 1033.

Texto Legal

Para la explotación de los juegos, la Lotería Nacional de Beneficencia emitirá billetes que si son premiados constituirán pagarés al portador no reemplazables por otro documento. El billete que se extraviare, destruyere o quedare deteriorado de tal manera que no fuere posible identificarlo lo perderá el poseedor aunque resulte premiado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1033 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1033 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1033 CF Panamá desde tu celular