CF Panamá

Artículo 1037.

Texto Legal

Todos los fondos de la Lotería Nacional de Beneficencia, serán depositados en el Banco Nacional de Panamá. Se exceptúan las cantidades que sean necesarias para el pago de los premios y para atender gastos menudos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1037 del CF Panamá?

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