CF Panamá

Artículo 1057-K.

Texto Legal

La no percepción de este impuesto hará responsable, solidariamente, al agente de percepción. Artículo 1057-L. El ingreso del término de las sumas recaudadas por concepto de este impuesto, se sancionará con un recargo del 10% a costa del agente colector. En cualquier caso, el agente colector responderá solidariamente del pago de este impuesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1057-K del CF Panamá?

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