CF Panamá

Artículo 1058.

Texto Legal

La dirección activa y la pasiva del Tesoro Nacional, corresponden al Órgano Ejecutivo. La activa se ejerce con la intervención de empleados subalternos que se denominan Recaudadores, y la pasiva con la intervención de empleados subalternos llamados Pagadores Oficiales, con la del Banco Nacional de Panamá, o con la de otro depositario de fondos del Tesoro Nacional. En la dirección activa del Tesoro Nacional, intervienen también empleados subalternos que se denominan Liquidadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1058 del CF Panamá?

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