La recaudación a que se refiere el artículo anterior la ejerce el Órgano Ejecutivo por medio de las siguientes Oficinas: 1. La Administración General de Rentas Internas; 2. La Administración General de Aduanas; 3. La Dirección General de Correos y Telecomunicaciones; 4. La Lotería Nacional de Beneficencia; 5. Los Consulados de la República; 6. Los recaudos que para el Tesoro efectúe el Banco Nacional de Panamá; y 7. Las demás a las cuales la Ley asigne esta función. Los empleados recaudadores en las oficinas mencionadas se determinarán por medio de leyes especiales.
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