CF Panamá

Artículo 1066.

Texto Legal

Todo ingreso al Tesoro deberá ser reconocido, aunque se recaude íntegramente y de contado. Se entiende por reconocimiento de un ingreso, la liquidación, por medio de operaciones aritméticas de la cantidad acreditada a favor del Tesoro en cada caso particular.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1066 del CF Panamá?

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