Los Recaudadores son responsables: a. Por el monto de los reconocimientos que hayan recibido de los respectivos liquidadores y que no hayan cobrado oportunamente. Esta responsabilidad se extingue siempre que el Recaudador compruebe que ha practicado contra el deudor o sus fiadores las diligencias necesarias para obtener el pago; y b. Por el monto de las cantidades cobradas que no hayan ingresado debida y oportunamente al Tesoro Nacional.
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