CF Panamá

Artículo 1072-C.

Texto Legal

derogado por Ley 6 de 2005 La omisión de pago será sancionada con una multa del quince por ciento (15%) del monto del impuesto omitido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1072-A. La multa se reducirá al diez por ciento (10%) siempre que el contribuyente pague el impuesto omitido, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente. En estos casos, los contribuyentes podrán hacer pagos parciales del impuesto omitido dentro del término aquí establecido y así obtener la reducción proporcional de la multa. Cuando por efecto de una revisión fiscal lleguen a producirse diferencias en contra del contribuyente y éste mantenga créditos a su favor contra el Tesoro Nacional, que no tengan un procedimiento especial de aplicación, éstos créditos se aplicarán a las diferencias en contra del contribuyente y producirán la reducción proporcional de la multa por omisión en los términos del párrafo anterior, así como los intereses a que se refiere el artículo 1072-A de este Código, hasta la concurrencia del monto adecuado por el fisco al contribuyente. Artículo adicionado por el Artículo 15 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial 24,708 de 27 de diciembre de 2002.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1072-C del CF Panamá?

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