CF Panamá

Artículo 1081.

Texto Legal

Ninguna orden o libramiento girado en relación con erogaciones de fondos nacionales será válido si no está firmado por el Ministro de Hacienda y Tesoro o por su delegado y refrendado por el Contralor General o por su delegado. El Contralor General o su delegado no refrendarán esa orden o libramiento mientras la respectiva cuenta no haya sido fiscalizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1081 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1081 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1081 CF Panamá desde tu celular