CF Panamá

Artículo 1095.

Texto Legal

Toda persona natural o jurídica que de acuerdo con este Código o ley especial deba prestar fianza de cumplimiento, lo hará por la suma y en la forma previstas en la respectiva disposición legal y de acuerdo con las reglamentaciones que establezca la Contraloría General de la República.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1095 del CF Panamá?

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