CF Panamá

Artículo 1101.

Texto Legal

El pago de las primas por las fianzas de manejo que deben prestarse de conformidad con este Capítulo correrá a cargo del Tesoro Nacional. Los funcionarios públicos que contravengan las disposiciones de los dos incisos anteriores incurrirán en las responsabilidades establecidas en el artículo 1097 de este Código.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1101 del CF Panamá?

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