CF Panamá

Artículo 1114.

Texto Legal

No se incluirá en el Presupuesto de Rentas partida alguna cuya percepción no esté autorizada en la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1114 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1114 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1114 CF Panamá desde tu celular