CF Panamá

Artículo 1117.

Texto Legal

Todos los ingresos del Presupuesto constituirán un fondo común del cual se pagarán los gastos en general, y en el Presupuesto no se apropiará ningún ingreso específico de los incluidos en él para el pago de determinado renglón de gastos, salvo el caso de que se creen por Ley fondos especiales para determinados fines. Se exceptúan los fondos provenientes de empréstitos, cuya partida consignada en el Presupuesto de Rentas tendrá la correlativa partida en el de Gastos. Capítulo lIl Del Presupuesto de Gastos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1117 del CF Panamá?

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