CF Panamá

Artículo 1119.

Texto Legal

Las erogaciones que deban hacerse para atender el servicio de la deuda pública, las correspondientes a empréstitos, los gastos imprevistos, las cuotas y auxilios del Estado a sus instituciones autónomas y las demás erogaciones de naturaleza análoga se incluirán en la Sección de Gastos Varios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1119 del CF Panamá?

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