CF Panamá

Artículo 1127.

Texto Legal

Con los cálculos de gastos remitidos por las distintas secciones, con los datos que tengan en su oficina respecto del producto bruto de los ingresos en los veinticuatro meses precedentes al del mes de la preparación del proyecto de Presupuesto y por los cálculos que haga del rendimiento de las rentas en el año siguiente, el Departamento de Presupuesto formulará y presentará al Consejo de Gabinete, por conducto del Director General de Planificación y Administración, antes del quince de septiembre, un proyecto general de Presupuesto, de acuerdo con las normas señaladas en este Título. Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley 84 de 21 de noviembre de 1960, publicada en la Gaceta Oficial 14,287 de 13 de diciembre de 1960.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1127 del CF Panamá?

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