CF Panamá

Artículo 1132.

Texto Legal

El proyecto de Presupuesto presentado por el Director del Presupuesto, de conformidad con el artículo 1127, se considerará definitivo una vez aprobado por el Consejo de Gabinete y se enviará a la Asamblea Nacional en los términos que fija el artículo 1103 de este Código. Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley 84 de 21 de noviembre de 1960, publicada en la Gaceta Oficial 14,287 de 13 de diciembre de 1960. Capítulo V De la Discusión y Expedición del Presupuesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1132 del CF Panamá?

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