CF Panamá

Artículo 1140.

Texto Legal

La Comisión de Presupuesto debe discutir y votar el proyecto en primer debate dentro del término de veinte días. En esta discusión no se considerará el texto mismo del proyecto presentado por el Ministro de Hacienda y Tesoro, sino únicamente las modificaciones que propongan los Diputados, los Ministros de Estado, el Contralor General de la República, el Director General de Planificación y Administración o el Director del Presupuesto. Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley 84 de 21 de noviembre de 1960, publicada en la Gaceta Oficial 14,287 de 13 de diciembre de 1960.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1140 del CF Panamá?

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