CF Panamá

Artículo 1149.

Texto Legal

Es prohibido abrir créditos suplementales para atender servicios definitivos, a menos que con posterioridad a la expedición del Presupuesto se haya reformado legalmente la respectiva dotación del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1149 del CF Panamá?

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