CF Panamá

Artículo 1169.

Texto Legal

El tipo fijo de cambio de las monedas de oro de que tratan los artículos anteriores, en relación con la actual moneda de plata de Un Balboa, tal como definen a éste las disposiciones de este Título y los convenios vigentes, es de cinco balboas (B/.5.00) por cada Urraca. A este tipo fijo de cambio, las monedas de oro mencionadas tendrán poder liberatorio ilimitado para todo pago de deudas públicas y privadas. Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley 78 de 29 de noviembre de 1963, publicada en la Gaceta Oficial 15,012 de 3 de diciembre de 1963.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1169 del CF Panamá?

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