CF Panamá

Artículo 1172-J.

Texto Legal

Créase en forma transitoria y por una sola vez durante el año 1978 la moneda conmemorativa de la ratificación de los tratados del Canal de Panamá, Torrijos-Carter de conformidad con las siguientes especificaciones: La moneda tendrá un valor nominal de B/10.00, un diámetro de 45.1 mm; con una tolerancia de más o menos de .08 mm, un peso de 43.4 gramos; con un margen de tolerancia no mayor de más o menos 0.92 gramos. La moneda será acuñada en plata esterlina sólida (también conocida como plata fina de 0.925). La moneda antes descrita tendrá la plena condición de moneda legal en el país. Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 73 de 19 de septiembre de 1978, publicado en la Gaceta Oficial 18,671 de 26 de septiembre de 1978. Artículo 1172-K. Créase en forma transitoria, y por una sola vez durante el año 1978, la moneda conmemorativa del 75 Aniversario de la Independencia de la República de Panamá, de conformidad con las siguientes especificaciones: La Moneda tendrá un valor nominal de B/ 75.00, un diámetro de aproximadamente 29.01 mm; con una tolerancia de más o menos .08 mm; un peso de 10.63 gramos con un margen de tolerancia no mayor de más o menos 0.22 gramos. La moneda será acuñada en oro fino de quinientos (500/1000). La moneda antes descrita tendrá la plena condición de moneda de curso legal en el país. Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 71 de 19 de septiembre de 1978, publicado en la Gaceta Oficial 18,671 de 26 de septiembre de 1978.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1172-J del CF Panamá?

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