CF Panamá

Artículo 1193.

Texto Legal

Las resoluciones que se dicten en negocios administrativos fiscales deben expresar: 1. Organismo o funcionario que la dicte, lugar de la expedición y fecha; 2. Nombre del interesado y asunto sobre el cual verse la resolución; 3. Exposición clara de los hechos en que se funda la resolución; 4. Motivación de la resolución y cita pertinente de los preceptos legales aplicables; 5. Parte resolutiva, en la que decidirá concretamente la cuestión planteada; y, 6. La firma del funcionario que la dicte y la orden de notificarla y registrarla y también la de publicarla, cuando fuere del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1193 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1193 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1193 CF Panamá desde tu celular