CF Panamá

Artículo 1207-A.

Texto Legal

(adicionado según artículo 105, ley 8/2010). Cuando se trate de meras peticiones, el funcionario u organismo competente podrá exigir, si lo estima necesario, que el firmante del escrito le presente, dentro de un plazo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles lo siguiente: 1. 2. El poder que acredite la personería del compareciente, si no fuese éste el mismo interesado; y, El documento o documentos que acrediten el carácter con que el solicitante reclama, en el caso de tener este representación legal o contractual de alguna persona natural o jurídica, o cuando el derecho que reclama provenga de haberlo transmitido otra persona por cualquier título. No se dará curso al escrito en que se formule una mera petición, si no se presentan los documentos expresados en el artículo anterior cuando estos sean exigidos. Pero la presentación de este escrito producirá el efecto de que se tenga por interpuesta la petición siempre que dichos documentos sean presentados dentro del término que señale el organismo o funcionario respectivo. De no presentarse los documentos dentro de dicho término, se ordenará el archivo del expediente. Capítulo lIl Derogado según artículo 106, ley 8/2010). Del Procedimiento en Primera Instancia y en Instancia Única

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1207-A del CF Panamá?

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