CF Panamá

Artículo 1216.

Texto Legal

La prueba testimonial sólo podrá consistir en declaraciones rendidas extrajuicio ante Juez de Circuito o Notario y deben ser presentadas junto con la reclamación. Podrán ser ratificadas o ampliadas por el funcionario del conocimiento, cuando éste estime conveniente hacerlo así. Derogado según artículo 106, ley 8/2010).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1216 del CF Panamá?

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