CF Panamá

Artículo 1218.

Texto Legal

Una vez dictada una resolución basada en un precepto legal que el funcionario competente considere nocivo para los intereses del Fisco, deberá dar cuenta de ello al Ministro de Hacienda y Tesoro, exponiendo las observaciones que estime pertinentes y que tiendan a justificar la reforma o derogatoria de la disposición aplicada. Derogado según artículo 106, ley 8/2010). Artículo 1219. Cuando se trate de meras peticiones, las únicas disposiciones de este Capítulo aplicables a su tramitación serán las contenidas en los artículos 1210 y 1211 de este Código. Derogado según artículo 106, ley 8/2010). Capítulo IV Derogado según artículo 107, ley 8/2010). Del Procedimiento en Segunda Instancia

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1218 del CF Panamá?

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