El Órgano Ejecutivo podrá conceder en explotación las tierras inadjudicables comprendidas en los ordinales 2, 3, 8, 9, 10 y 11 del artículo 116, con sujeción a lo que dispone este Código y las leyes especiales. Artículo reestablecido por el Artículo 3 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964. Capítulo lll De las Tierras Reservadas para Usos Especiales
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