Cuando se trate de meras peticiones las únicas disposiciones de este Capítulo aplicables a su tramitación en segunda instancia serán las contenidas en los artículos 1220, 1221, 1222, 1224, 1225 y 1228. Derogado según artículo 107, ley 8/2010). Capítulo V De las Notificaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo