CF Panamá

Artículo 1238.

Texto Legal

En el procedimiento Administrativo Fiscal proceden los siguientes recursos: 1. El de reconsideración, ante el funcionario de primera instancia, para que aclare, modifique o revoque la resolución; y 2. El de apelación, para ante el superior, con el mismo objeto. El recurrente podrá renunciar al recurso de reconsideración e interponer directamente el de apelación, previo a lo Contencioso-Administrativo. Artículo modificado por el Artículo 15 de la Ley 33 de 8 de noviembre de 1984, publicado en la Gaceta Oficial 20,187 de 19 de noviembre de 1984.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1238 del CF Panamá?

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