(adicionado según artículo 115, ley 8/2010). Con el escrito que formaliza la apelación, no podrán presentarse otros documentos distintos a los que a continuación se detallan: 1. 2. Que sean de fecha posterior al escrito en que se formuló la reclamación en primera instancia; y, Los anteriores, que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que se hubiere hecho oportunamente la designación del archivo o lugar en que se encuentren los originales, o se haya hecho la solicitud y no se haya entregado por la entidad correspondiente.
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