CF Panamá

Artículo 1240-E.

Texto Legal

(adicionado según artículo 117, ley 8/2010). El recurrente deberá dirigir y sustentar el recurso de apelación mediante la presentación del escrito correspondiente ante el organismo o superior jerárquico que conforme a la ley deba resolverlo, quien en un término no mayor de diez (10) días hábiles deberá solicitar el expediente al funcionario de primera instancia. El funcionario de primera instancia deberá enviar el expediente solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al que recibió la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1240-E del CF Panamá?

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