(según artículo 9, ley 33 de 2010). La Dirección General de Ingresos, investida para el ejercicio de la dirección activa del Tesoro Nacional, procederá ejecutivamente al cobro de los créditos a favor de la Nación no asignado a otra institución y de las deudas tributarias a favor del Fisco, mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva a nivel nacional, de conformidad con las siguientes disposiciones: 1. 2. 3. La Dirección General de Ingresos podrá, mediante resolución, delegar la competencia para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, en un funcionario ejecutor de la asesoría legal de la Institución o en un Subdirector o designar uno ad hoc. Para tales efectos, la delegación podrá ser de carácter regional, provincial, específica o para un determinado caso. También podrá delegarla en razón de las cuantías de los casos. En todo caso, de ejercerse la jurisdicción coactiva por delegación, el funcionario deberá hacerlo constar, y no podrá, a su vez, delegarla. En los procesos por cobro coactivo, la Dirección General de Ingresos o el funcionario ejecutor en quien se delegue la competencia ejercerá las facultades procesales que la ley concede a los jueces del ramo civil y tendrá las acciones, derechos y facultades como ejecutante del crédito de que se trate. La competencia se determinará: a. por el domicilio fiscal establecido por el sujeto pasivo de la obligación o contribuyente. Se entiende por domicilio fiscal el consignado por el contribuyente en sus declaraciones tributarias. b. 4. Donde esté ubicado el bien inmueble o se haya ejecutado el hecho generador de la deuda. c. En donde el ejecutado tenga el domicilio o residencia permanente. Cuando se desconozca el domicilio o paradero del contribuyente o en cualquier otra situación especial, la Dirección General de Ingresos también podrá asignarle el caso a cualquiera de los Subdirectores o designar un Subdirector ad hoc. Los vacíos en estos procesos serán llenados con las disposiciones del Código Judicial referentes a los juicios ejecutivos hipotecarios.
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