CF Panamá

Artículo 1247-G.

Texto Legal

(según artículo 15, ley 33 de 2010). Cuando el funcionario ejecutor deba practicar alguna diligencia fuera del lugar de su circunscripción delegada podrá comisionar a otro funcionario ejecutor para que la practique.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1247-G del CF Panamá?

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