CF Panamá

Artículo 1247-J.

Texto Legal

(según artículo 18, ley 33 de 2010). En caso de incumplimiento del arreglo de pago o de la causa que mantenía paralizado el proceso, se continuará con este y se procederá a hacer efectiva la fianza o al remate con arreglo a lo dispuesto en la Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del Código Judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1247-J del CF Panamá?

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