No son apelables las resoluciones que impongan pena por cualquier clase de infracción aduanera cuando la multa no exceda de B/.15.00. Artículo modificado por el Artículo 35 del Decreto Ley 25 de 16 de septiembre de 1959, publicado en la Gaceta Oficial 14,143 de 6 de junio de 1960.
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