CF Panamá

Artículo 1257.

Texto Legal

Es deber del funcionario o empleado competente poner nota de presentación o de recibo a todo oficio, memorial, informe etc., que reciba, antes de agregarlo al expediente, dejando constancia de la forma como lo ha recibido y de la fecha de recibo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1257 del CF Panamá?

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