CF Panamá

Artículo 1259.

Texto Legal

Cuando el inculpado sea una persona jurídica, los cargos se formularán a su representante legal. Respecto a contrabandos o defraudaciones cometidas por medios de naves, los cargos se formularán a sus capitanes respectivos. Por medio de la Sentencia de 5 de julio de 1999, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declara que este Artículo es Constitucional. Aparece en el Registro–Judicial de julio de 1999.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1259 del CF Panamá?

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