CF Panamá

Artículo 1282.

Texto Legal

Durante la práctica del allanamiento, el funcionario que lo preside debe guardar la compostura que su carácter oficial le exige y velar para que las demás personas que con él intervienen se conduzcan con corrección y respeto, no tolerando discusiones ni que se ocasionen daños innecesarios a la propiedad ajena.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1282 del CF Panamá?

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