CF Panamá

Artículo 1284.

Texto Legal

Los registros que se practiquen durante el allanamiento, deben ser presenciados por los testigos y el dueño. Los primeros se limitarán a presenciar lo que se hace, sin que tengan facultad alguna para intervenir activamente en el registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1284 del CF Panamá?

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