Podrá también el Órgano Ejecutivo reservar lotes de tierras baldías para destinarlas a otras finalidades que beneficien a la Nación. Artículo reestablecido por el Artículo 7 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964. Capítulo IV De las Tierras Adjudicables Sección I De las Adjudicaciones en Propiedad a Título Gratuito a Personas Pobres y a Inmigrantes Título derogado por el Artículo 502, literal “a” de la Ley 37 de 21 de septiembre de 1962, publicada en la Gaceta Oficial 14,923 de 22 de julio de 1963. Sección II De las Adjudicaciones en Propiedad a los Municipios
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