CF Panamá

Artículo 1315.

Texto Legal

Conocido un hecho que dé lugar a una sanción, el funcionario competente de primera instancia dictará resolución en la que formulará los cargos correspondientes contra el inculpado y lo requerirá para que aduzca las pruebas que estime convenientes para su defensa. Esta resolución le será notificada personalmente al inculpado, debiendo éste aducir las pruebas correspondientes dentro del término de cinco días hábiles contados desde su notificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1315 del CF Panamá?

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