CF Panamá

Artículo 1329.

Texto Legal

Los vacíos en el procedimiento penal establecido en este Libro se llenarán por las disposiciones del Código Judicial y las leyes que lo adicionen y reformen, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la respectiva actuación. Capítulo II Notificaciones, Resoluciones y Recursos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1329 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1329 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1329 CF Panamá desde tu celular