CF Panamá

Artículo 1332.

Texto Legal

Cuando no fuere encontrada la persona que deba ser notificada personalmente de una resolución que imponga una sanción, se procederá de conformidad con el artículo 1235 de este Código.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1332 del CF Panamá?

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