Los bienes nacionales consistentes en minas, salinas y fuentes de sal, de hidrocarburos, aguas minerales naturales, productos naturales análogos, huacas indígenas, baldíos y bosques, bienes inadjudicables y de uso o dominio público se sujetarán en cuanto a su utilización, conservación y explotación a las leyes especiales que rigen la materia y, en su defecto, a disposiciones especiales contenidas en los Títulos o Capítulos respectivos de este Libro. Artículo modificado por el Decreto Ley 9 de 26 de octubre de 1989, publicado en la Gaceta Oficial 21,406 de 27 de octubre de 1989. Posteriormente fue modificado por el Artículo 2 del Decreto de Gabinete 45 de 20 de febrero de 1990, publicado en la Gaceta Oficial 21,494 de 14 de marzo de 1990. Capítulo Il De la Adquisición de Bienes Artículos 15 a 19. Artículos derogados por el Artículo 118 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial 22,939 de 28 de diciembre de 1995.
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