En el caso del artículo anterior, se celebrará un contrato entre el Estado, representado por el Ministro de Hacienda y Tesoro, y el interesado, en el cual se estipularán las obligaciones de los contratantes y se describirán los lotes de tierras baldías libres que hayan de ser adjudicados. Estas adjudicaciones se efectuarán una vez que el interesado acredite que ha construido la carretera de conformidad con las especificaciones señaladas en el contrato. Artículo reestablecido por el Artículo 12 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964. Capítulo V Del Procedimiento para las Adjudicaciones Sección II Del Procedimiento para las Adjudicaciones a los Municipios
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