CF Panamá

Artículo 188.

Texto Legal

Recibida la solicitud, si se ajusta a lo que dispone el artículo anterior, el Ministro de Hacienda y Tesoro la someterá al Consejo de Gabinete para que resuelva sobre ella. Artículo reestablecido por el Artículo 22 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del CF Panamá?

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