CF Panamá

Artículo 193.

Texto Legal

Una vez que el interesado haya construido la carretera de conformidad con las especificaciones señaladas en el contrato, el Ministerio de Hacienda y Tesoro, le hará la adjudicación del lote o lotes solicitados. Artículo reestablecido por el Artículo 27 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964. Capítulo Vl Disposiciones Varias

Preguntas Frecuentes

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