Las personas que ocasionalmente deseen extraer arenas sin estar exentas del derecho que establece el artículo 256, de este Código, no estarán obligadas a registrarse en la Administración General de Rentas Internas, pero deberán obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior, pagando previamente los derechos correspondientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo