CF Panamá

Artículo 264.

Texto Legal

El Estado conserva la propiedad exclusiva de las salinas y de las minas de sal descubiertas o que se descubran en su territorio y las explotará directamente o por sus concesionarios mediante licencias o contratos que al efecto otorgue o celebre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 264 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 264 CF Panamá desde tu celular